viernes, 15 de diciembre de 2006

Exposición de Motivos del Proyecto de Ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL

PROYECTO DE LEY ESTATURIA No.

“Por el cual se modifica el Código Penal y se crea un nuevo BIEN JURÍDICO TUTELADO denominado EL DATO (E.D.I) y se protege integralmente los sistemas que utilicen Tecnologías de Información y las Comunicación (TIC´s), así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta Ley”

En la actualidad han surgido muchos problemas relacionados con el uso de computadores, amenazas que afectan negativamente tanto a individuos como a empresas. La proliferación de éstos como la principal herramienta de funcionamiento en casi todos los niveles de convivencia, así como la creación de la red global Internet ha provocado que cada vez más personas se las ingenien para lucrar, hacer daño o causar perjuicios a través del uso de estos instrumentos. Con el presente proyecto de ley sobre delitos informáticos se pretende regular y sancionar una serie de conductas que, sorprendentemente, no tienen aún mención alguna en Nuestra Legislación Penal. Se trata de una serie de tipos penales que buscan prevenir y solucionar problemas evidentes y manifiestos en nuestro entorno. La adopción de la tecnología computacional como herramienta cotidiana de trabajo; la dependencia que se tiene de la informática en todos los niveles sociales, especialmente en el sector público; la existencia de bases de datos que resguardan información esencial para la ciudadanía, tales como los diferentes registros que conforman el Registro Nacional, el Registro Civil, el Registro Judicial, etc., amén de la existencia de redes, servidores y computadores en prácticamente todas las actividades industriales, comerciales, académicas y culturales, son sólo algunos ejemplos de la enorme influencia y poder de la informática en la sociedad actual.

Antes de entrar a considerar más en detalle los delitos informáticos se torna obligado el tema de establecer la legitimidad de los documentos electrónicos o el dato en Colombia, quien es a la postre sobre el va a ser vulnerado, cualquiera que sea el propósito ilegal pretendido por el sujeto activo de la conducta y por eso hablaremos de su naturaleza.

Naturaleza jurídica del documento electrónico en Colombia. El E.D.I
En Colombia se promulgó la Ley 527 de Agosto 18 de 1999, publicada en el Diario Oficial No. 43.673 del 21 de Agosto del mismo año, por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones. Mediante las sentencias C-662 de Junio 8 de 2000 y la C-831 de Agosto 8 de 2001, declararon la constitucionalidad de la referida Ley y mediante la sentencia C-356 de Mayo 6 de 2003, con ponencia del Magistrado Jaime Araujo Rentaría, se declaró que el documento electrónico si está regulado en el Código Penal, pues conforme a la doctrina jurídica tradicional se ha entendido que “documento, en sentido etimológico, es una cosa que lleva en sí la virtud de hacer conocer; esta virtud se debe a su contenido representativo; por eso, documento es una cosa que sirve para representar otra. Por otra parte, siendo la representación siempre obra del hombre, el documento, más que una cosa, es un opus (resultado de un trabajo)”.

En el campo tradicional el medio o soporte principal del documento ha sido el papel, pero pueden serlo también objetos de otra naturaleza, como tela, cera, metal, piedra y similares, lo cual explica que el Art. 251 del Código de Procedimiento Civil establezca que “son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares”.

Dichos medios o soportes variados del documento han sido ampliados notablemente por el desarrollo de la tecnología en los campos de la informática, que se ocupa del procesamiento y almacenamiento de la información por medios automatizados, y la telemática, es la que realiza el intercambio de información entre equipos informáticos.

Tal progreso ha dado lugar en el campo del Derecho a la figura del documento electrónico, el cual según María Fernanda Guerrero autora colombiana, afirma que “está contenido en soporte diverso al papel, lo que no significa que por esa razón no sea capaz de representar una idea o un pensamiento. Por ello lo han definido como cualquier representación en forma electrónica de hechos jurídicamente relevantes, susceptible de ser asimilado en forma humanamente comprensible. El documento electrónico es un método de expresión que requiere de un instrumento de creación, conservación, cancelación, y transmisión; tal instrumento está constituido por un aparato electrónico. De esta forma la disciplina de dicho documento no puede prescindir del computador que lo crea, lo conserva y lo cancela, y la red de terminales de computador que permiten su transmisión”.

Agrega la Corte que consciente de la nueva realidad tecnológica y social, el legislador colombiano expidió la Ley 527 de 1999, “por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones”. Esta ley acoge el Modelo de Ley sobre Comercio Electrónico aprobado en 1996 por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

Dicha normatividad se funda en el criterio de la equivalencia funcional, en virtud del cual se adoptan en el campo jurídico los nuevos medios tecnológicos de creación y transmisión de la información, con sus ventajas de rapidez y economía, en la medida en que ellos cumplan las mismas funciones y permitan alcanzar los mismos objetivos que realizan y se logran con los medios tradicionales. Respecto de este criterio la Corte expresó:

“El proyecto de ley, al igual de la Ley Modelo, sigue el criterio de los "equivalentes funcionales" que se fundamenta en un análisis de los propósitos y funciones de la exigencia tradicional del documento sobre papel, para determinar cómo podrían cumplirse esos propósitos y funciones con técnicas electrónicas.

“Se adoptó el criterio flexible de "equivalente funcional", que tuviera en cuenta los requisitos de forma, fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad, que son aplicables a la documentación consignada sobre papel, ya que los mensajes de datos por su naturaleza no equivalen en estricto sentido a un documento consignado en papel.

“En conclusión, los documentos electrónicos están en capacidad de brindar similares niveles de seguridad que el papel y, en la mayoría de los casos, un mayor grado de confiabilidad y rapidez, especialmente con respecto a la identificación del origen y el contenido de los datos, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y jurídicos plasmados en la ley.”

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