martes, 5 de diciembre de 2006

Debido a la ausencia en la legislaciòn colombiana de una normatividad que tipifique las conductas delictivas que han surgido con el uso cada vez más generalizado de las redes electrónicas de información, la Universidad Santiago de Cali, a través de sus Facultades de Derecho e Ingenierías y de las Direcciones de Posgrados y Educación Virtual impulsan el Proyecto de Ley Estatutaria

"Por el cual se modifica el Código Penal y adiciona un nuevo BIEN JURÍDICO TUTELADO denominado EL DATO (E.D.I) y se protege integralmente los sistemas que utilicen Tecnologías de Información y las Comunicaciones (TIC´s), así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta Ley"

EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
¨
“TÍTULO (¿……..?)
CAPÍTULO ÚNICO
DELITOS CONTRA EL DATO (E.D.I.)
Y
LA SEGURIDAD INFORMÁTICA

Artículo Primero (¿?) : Espionaje informático (industrial o comercial) El que se apodere, interfiera, fugue, transmita, copie, modifique, destruya, inserte, utilice, impida o recicle, con ánimo de lucro y sin autorización, datos de valor para el tráfico económico de la industria o comercio, incurrirá en prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de…………….. smmlv

Artículo Segundo (¿?): Acceso ilegítimo a sistemas informáticos. El que haga uso de los medios informáticos o de telecomunicaciones y sus soportes de información, programas y sistemas operativos, de aplicaciones o de seguridad, sin estar facultado, poniendo en riesgo la confidencialidad, seguridad, integridad y disponibilidad de la información que se procesa, intercambia, reproduce, conserva o tramite, incurre en pena de prisión de tres (3) a seis (6) años y multa de…………….smlv.
Parágrafo: Si los hechos descritos en el artículo anterior se cometen en redes o sistemas estatales, gubernamentales, de organizaciones comerciales o educativas, nacionales, internacionales o de país extranjero, la sanción es de tres a diez (10) años de prisión y multa de….. smmlv

Artículo Tercero (¿?): Bloqueo ilegítimo a sistemas informáticos: El que, sin estar debidamente facultado, emplee medios tecnológicos que impidan a persona autorizada acceder a la utilización lícita de los sistemas o redes de telecomunicaciones, incurre en sanción de tres (3) a cinco (5) años y multa de……………smmlv.

Artículo Cuarto (¿?): Uso de virus. El que produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional o tenga en su poder virus u otros programas de computación de efectos dañinos, incurre en sanción de privación de libertad de tres (3) a seis (6) años y multa de smmlv.

La pena prevista en este artículo se aumentará hasta en la mitad si la conducta se realizare por empleado o contratista del propietario del sistema informático o telemático, o por un servidor público, con provecho para sí o para un tercero.
Parágrafo: Estará exento de responsabilidad penal el que realizare los hechos previstos en el artículo anterior, hallándose debidamente autorizado por la autoridad u órgano estatal especialmente facultado para ello por las correspondientes disposiciones legales o reglamentarias de la materia.

Artículo Quinto (¿?): Abuso de uso de medios Informáticos. El que, sin la debida autorización o excediendo la que se le hubiere concedido, con el objeto de procurar un beneficio indebido para sí o para un tercero, intercepte, interfiera, use o permita que otro use o altere un sistema o red de computadoras o de telecomunicaciones, un soporte lógico, programa de computación o base de datos, o cualquier otra aplicación informática o de telecomunicaciones, incurre en sanción de cuatro (5) a ocho (8) años de prisión y multa de ………….smmlv

Artículo Sexto (¿?): Daño Informático. El que maliciosamente destruya, altere o inutilice un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes físicos o lógicos, o impida, obstaculice o modifique su funcionamiento, sufrirá la pena de presión de tres (3) a diez (10) años y a multa de smmlv.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando:
1. El propósito o fin perseguido por el agente sea de carácter terrorista.
2. Como consecuencia de la conducta del agente sobreviniere daño común.
3. El acto dañoso se ejecute sobre entidad estatal.
4. Si la conducta se realizare por empleado o contratista del propietario del sistema informático o telemático, o por un servidor público, con provecho para sí o para un tercero.

Parágrafo: Si como consecuencia de estas conductas se afectaren los datos contenidos en el sistema, se aplicará la pena señalada en el inciso anterior, en su grado máximo.

Artículo Séptimo (¿?). Estafa Electrónica. El que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de un tercero, incurrirá en prisión, siempre que no constituya un delito más grave, de tres a siete años y al pago de una multa de smmlv.

Artículo Octavo (¿?): Phishing El que diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe y/o envíe páginas electrónicas (web site) y/o ventanas emergentes (pop up) con el fin de inducir, convencer, a hacer creer a los consumidores a divulgar información personal o financiera sobre su cuenta, incluyendo nombre de usuario y contraseña, información sobre tarjetas de crédito, débito (e-cash), o acceso a la cuenta bancaria electrónica (e-bank), entre otros, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años de prisión, siempre que no constituya conducta de mayor gravedad y al pago de una multa de smmlv.

Artículo Noveno (¿?): Falsedad Electrónica. El que por cualquier medio electrónico accese, borre, altere, suprima, modifique o inutilice sin autorización los datos registrados en una computadora, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y al pago de una multa de smmlv
Si como resultado de las conductas indicadas se entorpeciere o inutilizare el funcionamiento de un programa de cómputo, una base de datos o sistema informático o telemático, la pena será de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión.
En caso de que el programa de cómputo, base de datos o sistema informático contenga datos de carácter público u oficial o de seguridad nacional, se impondrá pena de prisión de hasta diez (10) años.

Artículo Décimo (¿?): Violación de datos sensibles. El que sin autorización obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, divulgue, modifique o emplee datos sensibles que se encuentren en ficheros, archivos, bases de datos, o medios semejantes, públicos o privados, con provecho para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años y multa de smmlv.
Las penas previstas en este artículo se aumentarán hasta en la mitad si la conducta se realizare por empleado o contratista del propietario del sistema u operador informático o telemático, o por un servidor público, con provecho para sí o para un tercero.”

2 comentarios:

Klingsor dijo...

Sería interesante que el proyecto incorporara otras formas de intrusión informática que se han vuelto corrientes en los últimos tiempos como los secuestros de software (hijacking en inglés). Yo encuentro particularmente molesto este fenómeno con el navegador.

Felicitaciones y que ojalá el proyecto se convierta en ley

Enl@ce:Información, Tecnología y Conocimiento dijo...

Por favor difundir
________________


Estimado investigador.


Le extendemos una invitación a someter un trabajo para la edición especial de la publicación arbitrada ENL@CE Revista Venezolana de Información, Tecnología y Conocimiento . cuya temática será: Valor Jurídico de la Información Electrónica.

La revista Enl@ce a partir del 12 de noviembre de 2007 abre el período de recepción de trabajos de investigación bajo la modalidad de artículos, ensayos, reportes, experiencias, reseñas de libros, etc.; los cuales, serán sometidos a arbitraje para la edición del segundo número (mayo-agosto) de 2008.

Esta edición especial, se orienta hacia el análisis y la necesidad de entender los nuevos escenarios en el manejo de la información desde la óptica jurídica.

Podrán participar todos aquellos investigadores, especialistas, académicos y profesionales que desarrollen la temática jurídica y su incidencia hacia con la información y las tecnologías.

Se considerarán como prioridad aquellos trabajos que sean resultados de investigaciones aplicadas y de formulación teórica, que se relacionen con los aspectos de: gestión de la información, fraude en el manejo de la información, costos legales de información, información privada, ética en el uso y publicación de información, legalidad del uso de firmas electrónicas, aspectos legales del uso público de la información, privacidad de la información en la sociedad del conocimiento, evolución tecnológica y sus consecuencias jurídicas.

Editor Dr. Jesús Alberto Andrade

Editora Asociada y coordinadora de la edición especial Dra. Ana Judith Paredes.

Fecha tope para someter el trabajo: 1 de febrero de 2008

Retroalimentación (con los resultados del arbitraje) a los autores del trabajo: 1 de abril de 2008

Devolución de los trabajos con las correcciones por parte de los autores: 30 de abril de 2008

Publicación de la revista Enl@ce en electrónico 1 de agosto de 2008
Publicación de la revista Enl@ce en impreso 30 de agosto de 2008

Los trabajos deben ser enviados a la siguiente dirección revistaenlace@gmail.com .

Se deben seguir las normas publicadas en el blog http://rvitc.blogspot.com/

--
Enl@ce es una revista de la Universidad del Zulia VENEZUELA.


Arbitrada e indizada en los siguientes sitios:

Latindex (registro),
Redalyc
FONACIT (Venezuela)
REVENCYT
OEI (Organización de Estados Iberoamericanos)
Thomson & Gale,
DIALNET (a texto completo) y
CLASE Citas Latinoamericanas en Ciencias Sociales
ACCESS MY LIBRARY